Consejo Consultivo


Miembros: 

El Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, es un órgano permanente de consulta de la Comisión, se integra además de la Presidenta con siete personas zacatecanas de reconocida solvencia moral, designados por la Legislatura del Estado conforme a un procedimiento de consulta pública establecido en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado. Durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados para otro periodo igual. A excepción de la Presidenta, sus cargos son honorarios. La Titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, también preside el Consejo Consultivo.

El Consejo Consultivo funciona en sesiones ordinarias y extraordinarias y toma sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes. En caso de empate la Presidenta tiene voto de calidad. Las sesiones ordinarias se verifican cuando menos una vez al mes.

El Consejo cuenta con un Secretario Técnico quien es designado por el titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas. Las facultades del Consejo son las siguientes:

I. El examen y opinión de los problemas que se presenten, relativos al respecto y defensa de los derechos humanos;

II. Proponer a la Legislatura del Estado a través de la Comisión Legislativa de Derechos Humanos por conducto de su Presidente la política estatal sobre la difusión, reconocimiento y defensa de los derechos humanos;

III. Establecer los lineamientos generales para la actuación de la Comisión en relación a las políticas sobre derechos humanos;

IV. Aprobar el Reglamento de la Comisión que someta a su consideración el Presidente y el Secretario Ejecutivo;

V. Solicitar al Presidente de la Comisión adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión;

VI. Opinar sobre el proyecto de Informe Anual que el Presidente de la Comisión presente a la Legislatura, al Ejecutivo del Estado y al Poder judicial;

VII. Aprobar el Presupuesto de Egresos de la Comisión para su remisión a la Legislatura;

VIII. Conocer el informe del Presidente de la Comisión respecto al ejercicio presupuestal;

IX. Designar al titular del órgano de control interno respecto de la terna que someta a su consideración el Presidente;

X. Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos.

 

 

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