Obligaciones del Estado

Obligaciones del Estado

  • Prevenir: La obligación de Prevenir implica “… acciones u omisiones a que está obligado el Estado (por la vía de sus tres poderes tradicionales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial) con miras a no violar una obligación internacional en materia de derechos humanos. Dicha obligación se deriva a su vez, de la obligación que tiene el Estado de cumplir, de buena fe, con los tratados internacionales (pacta sunt servanda). Esta obligación también incluye a las normas de origen consuetudinario… La obligación de prevención implica omisiones y acciones…”.

  • Investigar: La obligación de investigar es el deber que tiene el Estado de “… proveer a las víctimas que han sufrido la violación a sus derechos humanos, de un proceso o procesos de investigación diligente, efectivo dentro del debido proceso…”.

  • Sancionar: La obligación de sancionar se refiere a procesar y en su caso, sancionar a los responsables de una violación de derechos humanos; es decir, aplicar la consecuencia jurídico-normativa de la violación de éstos. La cual, debe ser aplicada por la autoridad competente, siguiendo estrictamente las normas del debido proceso.
  • Reparar: La obligación de reparar, implica una adecuada reparación material o moral, la cual puede realizarse a través de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición,
    • Restitución: Consiste en restablecer la situación que hubiera existido de no haber ocurrido el acto u omisión ilícitos mediante la obligación que el Estado dejó de cumplir, y la revocación del acto ilícito.
    • Indemnización: La indemnización es una medida compensatoria que busca reparar los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de las violaciones a derechos humanos, entre los que se incluyen: el daño físico o mental; la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; los perjuicios morales; los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos, psicológicos y sociales[1].
    • Rehabilitación: Las medidas de rehabilitación buscan reducir los padecimientos físicos y psicológicos de las víctimas, a través del otorgamiento de servicios de atención médica, psicológica, jurídica y social que éstas requieran[2].
    • Satisfacción: Las medidas de satisfacción de conformidad con lo establecido por los Principios sobre el derecho a obtener reparaciones, deben incluir, cuando sea el caso, la totalidad o parte de las medidas siguientes: medidas eficaces para conseguir que no se continúe con las violaciones; así como la aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones.[3]
    • Las garantías de no repetición: Son aquellas que se adaptan con el fin de evitar que las víctimas vuelvan a hacer objeto de violaciones a sus derechos humanos y para contribuir a prevenir o evitar la repetición de actos de su misma naturaleza.

[1]. Numeral 20 de los Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, Asamblea General de las Naciones Unidas, 16 de diciembre de 2005.

[2]. Ibíd., Numeral 21.

[3] Ibídem, párr. 22.

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