Artículo 57 2026 (A partir del 3er Trimestre 2026)

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

 

De las obligaciones de transparencia comunes

Artículo 57.

Además de lo señalado en el artículo 53 de la presente Ley, los organismos autónomos, de conformidad con la Ley General, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información,

II. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas:

A. El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones;

Consulta A


B. Las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que se resolvieron;

Consulta B


C. Las versiones públicas del acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso;

Consuta C


D. Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes giradas, una vez concluido el expediente;

Consulta D 


E. Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición;

Consulta E


F. La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos;

Consulta F


G. Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del Consejo Consultivo, así como las opiniones que emite;

Consulta G


H. Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen;

Consulta H


I. Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos;

Consulta I


J. El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de reinserción social del estado;

Consulta J


K. El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

Consulta K


L. Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de Derechos Humanos, y

Consulta L

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