Artículo 39 (2018-2020)

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL

ESTADO DE ZACATECAS

De las obligaciones de transparencia comunes

Artículo 39.

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:


IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;

Consulta 


V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer;

Consulta 


 VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

Consulta 


XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la normatividad aplicable;

Consulta A Consulta B Consulta C


 

 


XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

Consulta


XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

Consulta


 

 


XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

Consulta


XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

Consulta


XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

Consulta A Consulta B


XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;

Consulta


 

 


XLI. Los estudios financiados con recursos públicos;

Consulta 


 

 


 

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