Seguimiento


Una vez que se dictan las resoluciones respectivas en los expedientes que se tramitan ante este Organismo Estatal, cuando se emite una recomendación, allanamiento o bien se resuelven los conflictos vía conciliación, es necesario constatar que los compromisos asumidos por las autoridades en cada caso en lo particular, se cumplan.

El seguimiento a las resoluciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ) se llevan a cabo por medio de un programa de Seguimiento. Las resoluciones a las que se les debe dar seguimiento son las recomendaciones, allanamientos y conciliaciones.

En el caso de las recomendaciones, una vez aceptadas, se debe constatar que se de cumplimiento a cada uno de los puntos que se establecen en las mismas. Cuando son allanamientos o conciliaciones, generalmente las autoridades o servidores públicos establecen compromisos a cumplir para resolver las quejas planteadas. Por ello la labor que lleva a cabo esta área es de suma importancia, ya que, en el caso de incumplimiento, a petición de los agraviados, se reabren los expedientes y se canalizan a las Visitadurías que tuvieron a cargo las investigaciones para los efectos legales correspondientes.

Cuando se trata de recomendaciones, como ya se dijo, una vez aceptadas, se debe constatar el cumplimiento de las mismas en todas y cada una de sus partes. De no ser así, el responsable del seguimiento debe dar cuenta al Visitador que llevó a cabo la investigación de la que emanó a efecto de notificar a la Legislatura del Estado el incumplimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 53 fracción I, II, III y IV de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado.

Tratándose de allanamientos o conciliaciones, en el caso de que las autoridades o servidores públicos no cumplan los compromisos asumidos, a petición del quejoso, se emite un acuerdo de reapertura y se turna de nueva cuenta al Visitador correspondiente para los efectos del segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos que rige nuestra actuación.

En el caso de incumplimiento se dicta el respectivo acuerdo de reapertura y se remite al Visitador que tramitó el expediente para su continuación y la emisión de la resolución que en derecho proceda.


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