Fresnillo de González Echeverría


Titular: Lic. Héctor Alfonso González González.

Municipios que comprende:

Fresnillo de González Echeverría, Enrique Estrada, Sain Alto, Sombrerete, Chalchihuites, Jiménez del Teul, Valparaíso.

ARTÍCULO 26.Los Visitadores tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas que le sean presentadas, o de oficio y discrecionalmente aquéllas sobre denuncias o violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación;

II. Realizar las actividades necesarias para lograr por medio de la conciliación, la solución inmediata a las violaciones de derechos humanos que por su propia naturaleza así lo permitan;

III. Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán al Presidente de la Comisión para su consideración;

IV. Visitar, a propuesta del Coordinador de Visitadores, los Municipios de la entidad, para atender las denuncias de posibles violaciones a los derechos humanos y dar cuenta al Presidente de la Comisión;

V. Visitar los Centros de Reinserción Social y Centros de Internamiento y Atención Integral Juvenil para dialogar con los internos y atender las demandas que puedan constituir violaciones a los derechos humanos, y orientarlos en aquéllas que no lo sean o no competan a la Comisión;

VI. Verificar la eficiencia, diligencia y honestidad en los servicios de defensoría de oficio que presta el Estado en materia penal y familiar, y hacer del conocimiento de los titulares de dicha defensoría y de los bufetes sociales, los resultados de la labor realizada.

VII. Las demás que le señale la presente Ley, el Reglamento respectivo y el Presidente de la Comisión y el Coordinador de Visitadores.


 

Ir al contenido