Emite la CDHEZ Recomendación 03/2017 en agravio a habitantes de Salaverna, Mazapil, Zacatecas
Comunicado: 020/2017
Fecha: 07 de julio de 2017
- La Secretaría General de Gobierno no acepto la Recomendación, se enviará a la LXII Legislatura del Estado para que la citen a comparecer.
- Se recomienda a inscribir a los agraviados en el Registro Estatal de Víctimas.
- Se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, porque no existió orden judicial para la demolición de inmuebles, desalojo de muebles y pertenencias y bloquear el acceso a la comunidad por parte de policías.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ) emitió la Recomendación 03/2017 al haber acreditado la Violación de los Derechos Humanos a la Legalidad y Seguridad Jurídica de los habitantes de Salaverna, Mazapil, Zacatecas, por actos atribuibles al Comandante Juan Antonio Caldera Alaniz, Director de Protección Civil Estatal y Licenciada Raquel Ortíz Sifuentes, Coordinadora de Asesores de la Secretaría General de Gobierno, así como de Elementos de Policía Estatal Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de Elementos de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
En Conferencia de Prensa, la Dra. Ma. de la Luz Domínguez Campos, Presidenta de la CDHEZ informó que como resultado de una investigación imparcial, objetiva, profesional y apegada la legalidad, realizada por los hechos acontecidos el pasado 23 de diciembre de 2016, en la Comunidad de Salaverna, cuando se realizó un operativo por parte de personal de Gobierno del Estado, se acreditaron violaciones a los derechos humanos.
Recordó que dicho operativo tenía la finalidad de notificar la necesidad de evacuar las viviendas, señalando propias las autoridades, que ante el caso de negarse a evacuar las construcciones que habitaban, sería bajo la propia responsabilidad y riesgo de los pobladores. Sin embargo en el mismo acto se ejecutaron bloqueos de acceso a la comunidad, la intromisión en las viviendas y la demolición de viviendas, la iglesia y la escuela de la comunidad, sin orden de autoridad judicial competente violentado el Estado de Derecho.
Por ello indicó que este Organismo llegó a la conclusión que existieron actuaciones irregulares y fuera de la legalidad, por parte de servidores públicos de la Secretaría General de Gobierno, Dirección de Protección Civil, Elementos de Policía Estatal Preventiva y de Elementos de la Policía Ministerial, “mismos que no pueden ser consentidas dentro de un Estado de Derecho, pues debe de garantizar que el cuerpo normativo sea representado a través de sus funcionarios o servidores públicos, quienes deben limitar su actuación a lo que la ley dispone y conforme a sus atribuciones, para poder desempeñar las tareas que les son encomendadas debidamente”.
Domínguez Campos reveló que la Recomendación fue aceptada por el Dr. Francisco Murillo Ruiseco, Procurador General de Justicia del Estado y por el Ing. Ismael Camberos Hernández, Secretario de Seguridad Pública, en fecha 20 y 26 de junio del 2017, sin embargo señaló que la Lic. Fabiola Gilda Torres Rodríguez, Secretaría General de Gobierno no aceptó la Recomendación, por lo tanto, será remitida a la LXII Legislatura del Estado para que se le cite a comparecer y de cuenta al pueblo de Zacatecas por conducto de las señoras y señores diputados los motivos de su negativa a aceptar la Recomendación 03/2017 que ha recaído en los servidores públicos Comandante Juan Antonio Caldera Alaniz, Director de Protección Civil Estatal y Licenciada Raquel Ortíz Sifuentes, Coordinadora de Asesores de la Secretaría General de Gobierno.
Destacó que, durante la investigación se recabaron los elementos probatorios que dieron como resultado la acreditación fehaciente de la violación de derechos humanos, porque no existió una orden judicial para las demoliciones de viviendas, las intromisiones en los domicilios de los agraviados y haber sacado muebles y pertenencias de los afectados, así como el bloqueo de caminos de acceso a la Comunidad de Salaverna, Mazapil, Zacatecas.
Señaló que se evidenció que la Dirección de Protección Civil del Estado, excedió las facultades que le confiere la Ley de Protección Civil del Estado, para actuar en las situaciones de riesgo inminente; ya que no determinó fehacientemente la existencia de un riesgo clasificado como tal, en virtud a que no se realizaron los estudios técnico-científicos con apoyo de técnicas de prospección geofísica adecuadas.
De la misma forma señaló que los habitantes de Salaverna han sido objeto de desplazamiento forzado por las actividades económicas extractivas de recursos naturales, que han derivado en la necesidad de abandonar sus hogares, y modificar drásticamente sus circunstancias de vida, perdiendo sus afectos y arraigos, teniendo de esta manera grandes efectos psicológicos, políticos, culturales, sociales y económicos, por lo que es competencia y obligación del Estado prevenir y erradicar las causas del desplazamiento forzado.
La Dra. Ma. de la Luz Domínguez estableció en la recomendación emitida que se inscriba a los ciudadanos afectados, en el Registro Estatal de Víctimas, a fin de que, en un plazo máximo de un año, se le indemnice y se valore si los agraviados requieren atención psicológica relacionada con el proceso de desplazamiento forzado y por los sucesos ocurridos el 23 de diciembre de 2016. Víctimas que fueron identificadas fehacientemente por este organismo y diversos medios de comunicación.
Así mismo, se puntualiza en el documento emitido, la necesidad de capacitar al personal de la Dirección de Protección Civil del Estado en temas relativos a la protección y respeto del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, para que en lo sucesivo se conduzcan en su actuar con apego y respeto a las disposiciones legales y a los derechos humanos de todas las personas.
Además recomendó la elaboración de un diagnóstico científico en el que deberá de contar con los estudios a detalle de hundimiento en el poblado de Salaverna, Mazapil y un estudio técnico-científico sobre el impacto del uso de explosivos en el interior de la mina perteneciente a la Minera Tayahua S.A. de C.V., ubicada en el subsuelo de la comunidad de Salaverna, Mazapil, en el que deberá especificar cuál es la afectación concreta que se verifica con las detonaciones practicadas para la extracción del mineral con respecto a la falla geológica de la zona y su impacto en superficie.
Declaró que en la Recomendación se establece que dentro de un plazo máximo de tres meses se incluya a los habitantes del poblado de Salaverna y de “Nuevo Salaverna” en un programa de apoyo estatal que les permita mejorar su calidad de vida en relación a la situación de desplazamiento del que han sido objeto.
Finalizó la titular de la CDHEZ, con el exhorto a las autoridades del Gobierno del Estado a que se atienda y se solucione de fondo el asunto de Salaverna, y se garantice el pleno respeto a los derechos humanos de todos los zacatecanos, al margen de cualquier otro interés.