Llama CDHEZ, CDHJ, CEDHD y la protección de las comunidades indígenas
Comunicado: 016/2021
Fecha: 11 de octubre de 2021
- La Ombudsperson zacatenana lamentó los sucesos de violencia en los que niñas, niños, madres y padres de familia vivieron de cerca este fin de semana en Zacatecas.
Las Comisiones de Derechos Humanos de los Estados de Zacatecas, Jalisco, Nayarit y Durango hacen un llamado enérgico y urgente a las autoridades competentes de seguridad pública federal, estatales y municipales para que de manera inmediata promuevan una coordinación efectiva entre los cuerpos de seguridad de los distintos niveles de gobierno, que permitan reestablecer la paz y seguridad ciudadana de las personas que viven en esa región, bajo el entendimiento de que la protección de la ciudadanía por parte de los agentes del orden debe darse en un marco de respeto de las instituciones, las leyes y los derechos humanos.
La Dra. Ma. de la Luz Domínguez Campos, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ) indicó que junto a sus homólogos de Jalisco, Nayarit y Durango condenan los lamentables hechos ocurridos el pasado 22 de septiembre de 2021 en el municipio de Monte Escobedo, Zacatecas, relacionados con la desaparición de seis personas indígenas wixaritari –entre ellas, dos menores de edad– originarias de Santa Catarina Cuexcomatitlán (Tuapurie), municipio de Mezquitic, Jalisco, y de las cuales, desafortunadamente, cuatro han sido localizadas sin vida.
Domínguez Campos explicó que durante el diálogo entre los Ombudsperson estatales señalaron que la desaparición de las seis personas wixaritari representa un agravio para todo el pueblo wixárika asentado en los estados de Jalisco, Nayarit, Zacatecas y Durango, por lo que las defensorías de los derechos humanos de estas entidades exhortan a las diversas autoridades de procuración y administración de justicia estatales, para que las investigaciones, diligencias y debido proceso se hagan bajo un enfoque diferencial y especializado, con estricto apego a la ley, aplicando los protocolos respectivos.
Detalló que el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucran derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Protocolo de búsqueda de personas desaparecidas y la investigación del delito de desaparición forzada, a efecto de evitar la impunidad, y se sancione en su oportunidad a los responsables de los delitos cometidos.
La Dra. Ma. de la Luz Domínguez, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas; el Dr. Alfonso Hernández Barrón, Presidente de la Comisión Estatal De Derechos Humanos De Jalisco; el Lic. Maximino Muñoz De la Cruz, Presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit y el Dr. Marco Antonio Güereca Díaz, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango, enfatizaron que las comunidades wixaritari asentadas en los municipios de Mezquitic y Bolaños, Jalisco, al igual que las poblaciones de esa región, como Monte Escobedo y Valparaíso, Zacatecas, se encuentran en una situación de riesgo por la presencia de grupos fuera de la ley, los cuales se han ido incrementando, pese a que en su oportunidad se han realizado diversos pronunciamientos en torno a la falta de seguridad pública en la región y solicitado a los gobiernos federal, estatales y municipales el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación entre las instancias de seguridad pública para proteger a quienes habitan y transitan por esos territorios.
Por lo que subrayaron que el derecho humano a la seguridad ciudadana surge de la obligación del Estado de garantizar la seguridad de las personas, en los términos del artículo 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; del artículo 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; del artículo 7° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”; y del artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”, por lo que debe hacerse efectivo para la población Wixarika y población de estos estados.