Procedimiento de Queja


Una vez recibida la queja, se remite a la Visitaduría que le corresponda para iniciar su trámite.

El Visitador o Visitadora emite el acuerdo de calificación de la queja, en el que se establece la competencia de la Comisión para investigar la queja planteada. Si el asunto no es competencia de la CDHEZ, se brinda orientación al quejoso, y se le canaliza ante la autoridad que se estima debe conocer y resolver el problema del denunciante.

Si es competencia de la CDHEZ, se da inicio a la investigación respectiva.

Se solicitará un informe al servidor público o autoridad presunta responsable, en dicho informe se deberá hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones impugnados, si estos existieron, así como los elementos de prueba que considere necesarios; la autoridad o servidor público tiene un plazo de (8) ocho días naturales para rendir el informe justificado.

En el periodo de investigación, la autoridad presunta responsable debe rendir todo tipo de información que le requiera la CDHEZ, así como brindarle todas las facilidades para la realización de su trabajo.

La falta de rendición de informe o de la documentación requerida, así como el retraso injustificado en su presentación, además de la responsabilidad respectiva tendrá el efecto de tener por cierto los hechos constitutivos de la queja, salvo prueba en contrario.

El quejoso y el agraviado, tienen la obligación de proporcionar todos los medios de prueba con que cuenten y los que le sean solicitados para la integración adecuada del expediente.

Todas las autoridades, estatales y municipales tienen el deber de coadyuvar con la investigación que realiza la CDHEZ en la integración de la queja, proporcionando la información requerida.

Integrado el expediente, en el supuesto de que se acrediten violaciones a derechos humanos, el Visitador o Visitadora pondrá, en su caso, a consideración del Presidente (a) un proyecto de Recomendación, para su emisión o bien un Acuerdo de No responsabilidad, si no se acreditan las violaciones denunciadas, o bien puede terminar por otros supuestos que establecen la Ley y el Reglamento Interno, como son: Allanamiento de la autoridad, Conciliación, Resuelta durante su trámite, Desistimiento, Falta de interés del quejoso, por Insuficiencia de pruebas para acreditar la violación a los derechos humanos,  por no existir materia para seguir conociendo del expediente, etc.

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