Actualizado al Tercer Trimestre del Año 2015
(última revisión 04 de Septiembre de 2015)
Considerando que este Organismo Estatal Protector de los Derechos Humanos, comulga con los principios que tutela la Comisión de Acceso a la Información Pública, sólo protege la confidencialidad en aspectos tales como: datos personales de los quejosos y reserva sólo la información contemplada en los expedientes de trámite, bajo las hipótesis y contenidos en las siguientes fracciones del artículo 28 de la mencionada Ley:
I. Cuando se trate de información cuya divulgación ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona;
V. La que por disposición expresa de una ley sea considerada reservada;
VI. Cuando se trate de información correspondiente a documentos o comunicaciones internas que sean parte de un proceso deliberativo previo a la toma de una decisión legislativa, administrativa o judicial; incluyendo las opiniones, recomendaciones, insumos o puntos de vista que formen parte del mismo, hasta que no sea adoptada la decisión definitiva, salvo que por interés público requiera dar a conocer la información por cada etapa o fase del proceso una vez concluido;
VIII. Cuando se trate de información que pueda generar una ventaja indebida en perjuicio de un tercero, y
IX. La información sobre el desarrollo o planeación de operativos relacionados con la seguridad pública. Tratándose de la fracción VI del presente artículo, una vez que las resoluciones respectivas causen estado, los expedientes serán públicos, salvo la información confidencial que pudieran contener. Para la reserva de información, no podrá invocarse el secreto bancario cuando el titular de las cuentas sea un ente público. Asimismo, previa solicitud, el ente público deberá preparar versiones públicas de los supuestos previstos en el presente artículo. En ningún caso, los entes públicos podrán emitir acuerdos generales que clasifiquen documentos o información como reservada.
Justificación.
Los Expedientes de Queja encuadran legítimamente dentro de las hipótesis anteriores, toda vez que, de conformidad al artículo 37 de la Ley de la materia, también se considera información confidencial la contenida en los expedientes judiciales, incluyendo aquellos que integran autoridades diversas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, independientemente del estado que guarde el juicio respectivo.
Lo anterior procura que la publicidad de documentos, peritajes y constancias, no se conviertan en actos publicitarios que violenten el derecho humano a la privacidad de los quejosos.
La Comisión de Derechos Humanos, con independencia de la fuerza vinculativa de sus resoluciones, ejerce funciones de naturaleza jurisdiccional, pues dice el derecho cuanto éste se vulnera en la esfera de los derechos humanos intrínsicos a la persona, y lo hace precisamente al momento de acordar la terminación de una Queja.