Actualizado al Tercer Trimestre del Año 2015
(última revisión 04 de Septiembre de 2015)
Capítulo II. De la información de Oficio: Sección Primera de la Información Pública que, en general, debe ser difundida de Oficio.
De acuerdo al Artículo 11 correspondiente a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, la Comisión Estatal de Derechos Humanos como sujeto obligado de conformidad al presente precepto jurídico NO APLICA la Fracción XXIII correspondiente a:
“Los resultados de estudios y encuestas de opinión pública realizada o contratadas excepto que se trate de información interna para la toma de decisiones”.
Nota: No son actividades, facultades, ni fines que la CDHEZ pueda conceder o ejecutar de acuerdo con la propia Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.