Actualizado al Segundo Trimestre del Año 2016. - Última revisión: 24-Junio-2016.
Capítulo II. De la información de Oficio: Sección Primera de la Información Públicaque, en general, debe ser difundida de Oficio.
De acuerdo al Artículo 11 correspondiente a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, la Comisión Estatal de Derechos Humanos como sujeto obligado de conformidad al presente precepto jurídico correspondiente a:
“Los trabajos, informes, estudios, análisis y reportes generados por despachos de consultoría privada, contratados por los sujetos obligados, excepto que se trate de informes internos previos a toma de decisiones”.
Nota: Por determinación del Presidente de la CDHEZ, el 05 de octubre del 2011 se inició un trabajo de Consultoría con la empresa Soluciones de Consultoría, S.C., para establecer los manuales de procedimiento, organización y del servicio público, los cuales fueron entregados a este Organismo Autónomo; no obstante, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas tuvo diversas reformas y el Reglamento Interno de la misma se encuentra en proceso, por lo cual al Primer Trimestre del Año 2015 continúa la etapa de homologación de la Ley, el Reglamento y los manuales.