Actualizado al Segundo Trimestre del Año 2016. - Última revisión: 24-Junio-2016.
Capítulo II De la Información de Oficio: Sección Primera de la Información Pública que, en general, debe ser difundida de Oficio.
De acuerdo al Artículo 11 correspondiente a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, la Comisión Estatal de Derechos Humanos como sujeto obligado de conformidad al presente precepto jurídico NO APLICA la Fracción IX correspondiente a:
“Los permisos, licencias, concesiones o autorizaciones que en cumplimiento de susatribuciones deban gestionar u otorgar.
Tratándose de permisos, licencias, concesiones o autorizaciones a particulares, lainformación deberá precisar; nombre o razón social del titular del sujeto obligado de que se trate; concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia; costo y vigencia; así como fundamentación y motivación del otorgamiento o, en su caso, negativa del otorgamiento"
NOTA: No son actividades, facultades, ni fines que la CDHEZ pueda conceder oejecutar de acuerdo con la propia Ley de la Comisión de Derechos Humanos delEstado de Zacatecas.