Actualizado al Segundo Trimestre del Año 2016. - Última revisión: 24-Junio-2016.
Fuente y Responsable de Información:
Secretaría Ejecutiva - Lic. Catarino Martínez Díaz.
Dirección Administrativa - M. en C. María José Zapata Padilla.
Art. 17.- El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades:
I.- Ejercer la representación legal de la Comisión.
II.- Presidir y coordinar los trabajos del Consejo Consultivo;
III.- Vigilar el cumplimiento de la política estatal de derechos humanos;
IV.- Solicitar a los servidores públicos del Estado, de los municipios y de los organismosdescentralizados, desconcentrados o empresas de participación del Gobierno del Estado, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
V.- Aprobar en su caso, y emitir las recomendaciones pertinentes a los servidores públicos de las dependencias y entidades señaladas en la fracción anterior por violaciones a los derechos humanos;
VI.- Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;
VII.- Designar al Secretario Ejecutivo;
VIII.- Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión;
lX.- Distribuir y delegar funciones a los Visitadores en los términos del Reglamento Interior;
X.- Rendir un informe anual, por escrito, a la Legislatura en trabajo de Comisión con la asistencia de los Diputados y al Gobernador del Estado sobre las actividades de la Comisión.
XI.- Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios decolaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines;
XII.- Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos humanos;
XIII.- Elaborar el presupuesto anual de egresos de la Comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio para su aprobación por el Consejo Consultivo; y, XIV.- Las demás que le señalen la presente ley y otros ordenamientos.