Artículo 11 - Fracción II. (continuación)

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Actualizado al Segundo Trimestre del Año 2016. - Última revisión: 24-Junio-2016.

Fuente y Responsable de Información:

Secretaría Ejecutiva - Lic. Catarino Martínez Díaz.

Dpto. de Orientación y Quejas - Lic. José Alfredo Espino Chávez.

 

X.- Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas sin responsables, así como la inmediata solución del conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

XI.- Elaborar y ejecutar programas para difundir la enseñanza y la promoción de los derechos humanos.

XII.- Supervisar el respeto a los derechos humanos en los centros de Readaptación Social del Estado;

XIII.- Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento, dentro del territorio estatal, de los tratados,convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia dederechos humanos.

XIV.- Proponer al Ejecutivo Estatal los Instrumentos Jurídicos, Administrativos, Sociales,Educativos, Culturales o de naturaleza análoga que tengan por propósito promover, prevenir y salvaguardar en el Estado los Derechos Humanos.

XV.- Expedir su Reglamento Interior, y manuales de organización y procedimientos.

XVI.- La Comisión pondrá especial interés en la asistencia y protección de los SectoresSociales más desprotegidos. En particular de los menores, mujeres, ancianos ydiscapacitados. La defensa del Sistema Ecológico así como los derechos de los campesinos y etnias serán igualmente prioritarios.

XVII.- Procurar las instancias necesarias de vinculación con las Comisiones LocalesFronterizas para la adecuada defensa de los derechos humanos de los emigranteszacatecanos.

XVIII.- Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales Además de las atribuciones establecidas en las Constituciones Federal y Local, las leyes que de ella emanen, y en especial, el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.