La recomendación es una resolución que emite la CDHEZ cuando se acreditaron fehacientemente violaciones a los derechos humanos del directamente agraviado o agraviados. En ese sentido, en la emisión de una Recomendación, está el trabajo realizado por los Visitadores, con las evidencias claras y contundentes, para acreditar que la autoridad o el servidor público denunciado, violentaron en perjuicio del agraviado, sus derechos humanos.
Al respecto el artículo 51 de la Ley de la CDHEZ establece: “Concluida la investigación, el Visitador formulará un proyecto de Recomendación o de Acuerdo de No Responsabilidad, en los cuales se incluirá el análisis de los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas. En el proyecto de Recomendación se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución en sus derechos a los afectados, y si procede, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado. Los proyectos serán sometidos a la Presidencia para su consideración final…».
Así mismo, el Visitador debe realizar un análisis objetivo de las evidencias con que cuenta el expediente respectivo, previo a ponerlo a consideración de la junta colegiada de visitadores, luego a la Presidencia de la CDHEZ y finalmente, junto con el Coordinador de Visitadurías, exponer el caso ante el Consejo Consultivo, para su aprobación final.
El objetivo de las recomendaciones de ninguna manera es exhibir públicamente al servidor público de una manera despectiva, por el contrario es resolver algún conflicto que por su gravedad no fue posible hacerlo con alguna de las alternativas que la propia ley establece como son la conciliación o el allanamiento de la autoridad.
La Reforma Constitucional en materia de derechos humanos, puntualiza respecto a las Recomendaciones en el artículo 102 apartado “B” lo siguiente:
“…El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán Organismos de Protección de los Derechos Humanos que ampara el Orden Jurídico Mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del poder judicial de la federación, que violen estos derechos.
Los Organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectiva; todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, estos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa…”
Este último párrafo fue reformado mediante decreto publicado en el diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 y sin lugar a dudas constituye un gran avance en materia de derechos humanos, porque a partir de esta disposición Constitucional la autoridad o servidor público a quien se le dirija una recomendación tendrá que justificar claramente el porqué no se acepta en caso de que así sea. Decimos que es fundamental esta reforma porque da la posibilidad a las Comisiones de Derechos Humanos, Nacional y Estatales, que la autoridad o servidor público que no acepte una recomendación o si la acepta y no la cumple, estará obligado a fundar y motivar su negativa, o la falta de cumplimento, así también, deberá hacer pública su negativa.
Más aún, la Legislatura Local, a solicitud de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas tendrá la facultad de llamar a comparecer al servidor público que se encuentre en ese supuesto para que explique el motivo de su negativa.
Por ello, esta herramienta tan importante en que se convierten las recomendaciones que emiten las Comisiones de Derechos Humanos, están cada vez más fortalecidas con reformas Constitucionales como la citada, lo que constituye un gran avance en la defensa de los derechos humanos.
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