Además de lo señalado en el artículo 39 de la presente Ley, los organismos autónomos, de conformidad con la Ley General, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información,
II. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas:
A. El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones;
B. Las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que se resolvieron;
C. Las versiones públicas del acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso;
D. Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes giradas, una vez concluido el Expediente;
E. Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición;
F. La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos;
G. Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo, así como las opiniones que emite;
H. Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen;
I. Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos;
J. El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de reinserción social del país;
K. El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
L. Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de Derechos Humanos; y