Emite la CDHEZ Recomendación General a las Presidentas y Presidentes Municipales derivada de la Supervisión a los Separos Preventivos Municipales
Comunicado: 010/2017
Fecha: 20 de abril de 2017
- “Es la obligación de las autoridades municipales implementar una serie de medidas y acciones para prevenir la violaciones a los derechos humanos y garantizar su goce y ejercicio de todas las personas”.
- El 86.20 % de los separos puede es calificada en su infraestructura como mala y regular.
- El 44.83% de los separos no cuenta con puertas adecuadas para prevenir el suicidio, mientras que el 53.45% no cuenta con ventanas adecuadas para prevenir el suicidio.
- Del año 2008 al 2017 han muerto 13 personas en los separos preventivos de 12 municipios del estado.
- La recomendación llama a respetar, proteger y garantizar el derecho a libertad de todas las personas de conformidad a lo establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ) emitió la Recomendación General a los Presidentes, Presidentas Municipales e Integrantes de los Ayuntamientos del Estado, derivada de la Supervisión realizada a los Separos Preventivos de los 58 Municipios del Estado de Zacatecas.
En conferencia de Prensa la Dra. Ma. de la Luz Domínguez Campos, Presidenta de la CDHEZ, hizó un llamado a las y los Presidentes Municipales e integrantes de los Ayuntamientos, pero también a los Directoras y Directores de Seguridad Pública, y a todos los elementos policíacos a que tiene que haber un cabio de cultura en su actuación, una cultura de respeto a la Ley y al Estado de Derecho y por su puesto a los derechos humanos, además de que están bajo su resguardo la vida, la libertad y la integridad de las personas que están detenidas.
Por ello los invitó a actuar con profesionalismo, con esmero y con apego a la legalidad, porque finalmente la obligación de toda autoridad policiaca es salvaguardar la seguridad, el patrimonio, los derechos y las libertades de las personas, destacando la importancia de que los presidentes municipales conozcan esta recomendación y sobre todo la atiendan y con ello evitemos que en Zacatecas vuelva a morir una persona al interior de los separos preventivos.
La Dra. Ma. de la Luz Domínguez, indicó que la institución que encabeza le corresponde supervisar el respeto a los derechos humanos en los separos preventivos, a efecto de que las personas que se encuentren privadas de su libertad en estos lugares de detención municipales, les sea respetada y garantizada su dignidad humana.
Domínguez Campos señaló que en cumplimiento a dichas atribuciones el Organismo Público Defensor de los Derechos Humanos en la entidad, durante los meses de febrero, marzo y abril de 2017, llevó a cabo la supervisión a los separos preventivos en los 58 municipios del estado.
En la revisión realizada conforme a la Guía Nacional de Supervisión Penitenciaria que utiliza la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se analizaron particularmente: La existencia y capacidad de las instalaciones necesarias para el funcionamiento de los separos preventivos; Condiciones materiales e higiene de las instalaciones para alojar a los detenidos; Condiciones materiales e higiene del área médica; Existencia de personal médico; Normatividad que rige los separos preventivos; Personal policiaco; Existencia del área y personal de trabajo social; Existencia área y personal de psicología; Existencia área y personal jurídico; Existencia área y personal de prevención del delito.
La Presidenta de la CDHEZ indicó que en virtud a los antecedentes que existen en el estado y en los cuales muestran que del año 2008 al 2017 han muerto 13 personas en los separos preventivos de 12 municipios, detalló que es la obligación de las autoridades municipales implementar una serie de medidas y acciones para prevenir la violaciones a los derechos humanos y garantizar su goce y ejercicio de todas las personas, máxime de aquellas que se encuentran bajo su custodia y atención en separos preventivos, como producto de las detenciones administrativas y a quienes sólo podrá aplicar sanciones consistentes en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o trabajo a favor de la comunidad, por lo tanto, es responsabilidad de dichas autoridades municipales garantizar la vida, integridad –física, psicológica y moral- y la dignidad de los detenidos.
Domínguez Campos mencionó que en la supervisión en los 58 municipios, se destaca que no existe suficiencia de personal policiaco, siendo un total de 1,378 elementos de los cuales 1,145 son hombres y 233 son mujeres, según la información de cada una de las Direcciones de Seguridad Pública Municipal. Además no contar con personal femenino en 21 municipios lo que representa el 36.21%, y destacando que existen 26 municipios (que representan el 44.8%) que cuentan con menos de 10 elementos policiacos para cumplir con las funciones de seguridad pública y prevención del delito.
De la revisión a los separos preventivos se realizaron 25 observaciones, en donde se señala que las condiciones de las instalaciones son deficientes, por lo que en 16 municipios las condiciones pueden ser calificadas como malas y en 34 como regulares, lo que representa el 86.20% del total. Así mismo se encontró durante las revisiones que en 33 municipios (que representa el 56.89%) no se cuentan con circuito cerrado de videograbación y en 8 municipio cuenta con circuito cerrado de video grabación pero no funciona.
Se observó que en 26 municipios (que representa el 44.83%) no cuenta con puertas adecuadas para prevenir el suicidio; en 31 municipios (que representa el 53.45%) no cuenta con ventanas adecuadas para prevenir el suicidio; en 29 municipios (que representa el 50%) no hay espacios para albergar mujeres; y en 51 municipios (que representa el 87.93%) no hay espacios para albergar menores de edad.
En las recomendaciones emitidas se solicita a los Ayuntamientos a que adopten las medidas normativas, administrativas y presupuestales para adecuar, modificar y mejorar la infraestructura y mobiliario de las instalaciones que albergan los separos preventivos, conforme a los estándares internacionales que permitan garantizar la vida, la integridad personal –física, psicológica y moral– y dignidad de las personas privadas de su libertad.
Así mismo se solicita que se tomen las medidas pertinentes para que, se equipe los separos preventivos con circuito cerrado de videograbación y se garantice el funcionamiento adecuado del mismo, las veinticuatro horas del día, a efecto de que, se monitoree permanentemente a las personas privadas de su libertad para proteger la integridad física de las personas detenidas para prevenir y atender situaciones de emergencia como puede ser suicidio, riñas, etc., y por otro, se garantice el adecuado ejercicio de la función pública de los elementos policiacos.
Además para adecuar, modificar y crear espacios dignos en los separos preventivos para albergar mujeres y menores de edad. Así como los espacios para albergar al juez comunitario y con ello este directamente en el espacio donde llegan las personas detenidas. Y con ello se adopten las medias normativas, administrativas y presupuestales necesarias para garantizar que, los separos preventivos, cuenten con personal médico y con los insumos (materiales y medicamentos) mínimos indispensables para atender las urgencias y brindar la atención médica que se requiera por parte de las personas que se encuentran bajo su resguardo.
El documento refiere la necesidad de brindar capacitación y profesionalización constante a los elementos de la policía municipal encargados de custodiar y vigilar el área de separos preventivos, a través de un programa integral de capacitación dirigido a todo el personal que interviene en los separos preventivos, en donde se den a conocer la importancia de la observancia de la ley, de los códigos de conducta y ética en sus funciones, a fin de garantizar un profesionalismo y legalidad en el actuar de dichos servidores públicos.
La CDHEZ exhortó a las autoridades municipales a que se implementen protocolos de actuación para las y los servidores públicos de seguridad pública y en particular a aquellos adscritos a los separos preventivos, a fin de especificar las acciones necesarias para garantizar la seguridad, tanto de las personas bajo su resguardo, como del propio personal de seguridad y administrativo. Así como en el ámbito de su competencia, la normatividad administrativa necesaria para garantizar que, las autoridades municipales adscritas a los separos preventivos, actúen e implementen procedimientos que respeten los derechos humanos.
La recomendación llama a respetar, proteger y garantizar el derecho a libertad de todas las personas de conformidad a lo establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular a lo estipulado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo tanto, es obligación de las autoridades municipales de no realizar detenciones ilegales y arbitrarias de personas, sino bajo las causas fijadas por la ley y efectuarlas conforme al procedimiento que señale la propia ley.
Por lo que encomendó cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se establece la obligación del Estado a prevenir, investigar sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Dichas obligaciones conlleva a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, incluidas las municipales a implementar una serie de medidas y acciones a prevenir violaciones a los derechos humanos y garantizar el goce y ejercicio de éstos.